El próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva normativa sobre el PVPC Precio Voluntario del Pequeño Consumidor. Debido a esto, un buen número de clientes dejarán de poder acogerse a esta modalidad contractual.
La CNMC ha aclarado que se podrá cambiar de compañía cuando finalicen los contratos en vigor para evitar una posible avalancha de cambios de compañías.
- 10 kW Es la potencia máxima contratada que se puede tener en el PVPC
La nueva regulación obliga a las pequeñas y medianas empresas -que no sean microempresas- a buscar un nuevo suministrador y podría obligar a cambiar a algunas comunidades de vecinos. Sin embargo, para la CNMC, los consumidores que pierden el derecho a PVPC y están siendo suministrados por una comercializadora de referencia pueden seguir siendo suministrados por la comercializadora que venía realizando el suministro. De esta forma evitará la confusión del cliente y reducir cargas administrativas innecesarias.